Los procedimientos para la compra de vivienda desde el exterior son muy similares a los de una compra directa en Colombia. Por ello, cuenta con un estatus migratorio definido en el país de residencia y con los fondos suficientes para la cuota inicial de la vivienda, o para su financiación. Además, ten un registro crediticio positivo en el país en el que vives para la aprobación de tu crédito hipotecario, en caso de necesitarlo.
No. Los colombianos residentes en el exterior no podrán acceder al subsidio de vivienda.
Primero ten en cuenta que debes contar los soportes de tu actividad económica, estos deben acreditar tu ingreso mensual, además, ten contigo un documento de identidad que certifique que eres ciudadano extranjero y por último deberás enviarnos el certificado de pago de impuestos del país en el que vives. Recuerda que, si el idioma en el país que resides no es inglés o español, deberás traducir los documentos a español para que puedan ser legibles por nuestros asesores.
Sí. Puedes hacer la solicitud de tu crédito hipotecario a través de un Broker, en Cusezar tenemos diferentes aliados que te podrán asesorar y dar las mejores condiciones para tu crédito.
Sí, en Cusezar te asesoraremos para que solicites tu crédito. Contamos con un bróker inmobiliario que te ofrecerá diferentes opciones de financiación y bancos con los que podrás realizar la solicitud del crédito.
El cambio de divisas hace referencia a pasar de la moneda de procedencia del país en el que vives a pesos colombianos, esto depende de una tasa variable que fluctúa día a día.
Monetizar significa traer dinero extranjero a Colombia. Este proceso puede estar a cargo de la constructora siempre y cuando la persona sea colombiana y resida en el exterior. Además, si eres residente en Colombia y quieres traer tu dinero del exterior, deberás monetizar a través de tu banco, quien te dará las instrucciones necesarias para realizar la transacción.