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En Colombia las personas que tengan ingresos a los establecidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), están obligadas a declarar renta ante dicha entidad.
Anualmente se debe diligenciar un documento que refiere los ingresos, egresos e inversiones de cada uno, y de acuerdo a esto la DIAN, calcula y determina si la persona que es llamada contribuyente deberá pagar un impuesto (sobre la renta para la equidad), que, junto al pago de todos, apoya a los colombianos de más bajos recursos, de acuerdo a la política de solidaridad establecida por el Estado.
En las oficinas de la DIAN suelen asesorar a las personas para que cada uno pueda declarar renta a través de la página web, es decir es un trámite que no requiere necesariamente de intermediarios, sin embargo, también se puede hacer a través de los contadores, profesionales expertos en gestionar este trámite e indicar si se debe pagar, si no y cuánto.
Para tener en cuenta todo el proceso es importante dar respuesta a algunas preguntas.
Las personas suelen “preocuparse”, pero declarar no significa pagar. Hasta aquí la persona debe diligenciar su información financiera y depende de los rubros que determine la DIAN anualmente de declarar pasa a pagar o no.
En caso de que la persona supere el rubro así sea en una de las 5 opciones anteriores.
De acuerdo a la relación de ingresos, gatos, movimientos y etc, del año anterior, la persona debe registrar o actualizar el Registro Único Tributario (RUT) y a través de la página de la DIAN diligenciar el formulario en línea de Declaración de Renta, para esto se puede ver el video instructivo o seguir los siguientes pasos:
Las fechas para declarar renta en 2022 están entre el 09 de agosto y el 19 de octubre, de acuerdo a la cifra en que termine el número de cédula, de esta manera:
01 y 02 09 de agosto del 2022
03 y 04 10 de agosto del 2022
05 y 06 11 de agosto del 2022
07 y 08 12 de agosto del 2022
09 y 10 16 de agosto del 2022
11 y 12 17 de agosto del 2022
13 y 14 18 de agosto del 2022
15 y 16 19 de agosto del 2022
17 y 18 22 de agosto del 2022
19 y 20 23 de agosto del 2022
21 y 22 24 de agosto del 2022
23 y 24 25 de agosto del 2022
25 y 26 26 de agosto del 2022
27 y 28 29 de agosto del 2022
29 y 30 30 de agosto del 2022
31 y 32 31 de agosto del 2022
33 y 34 1 de septiembre del 2022
35 y 36 2 de septiembre del 2022
37 y 38 5 de septiembre del 2022
39 y 40 6 de septiembre del 2022
41 y 42 7 de septiembre del 2022
43 y 44 8 de septiembre del 2022
45 y 46 9 de septiembre del 2022
47 y 48 12 de septiembre del 2022
49 y 50 13 de septiembre del 2022
51 y 52 14 de septiembre del 2022
53 y 54 15 de septiembre del 2022
55 y 56 16 de septiembre del 2022
Si se declara renta fuera de las fechas establecidas se deberá asumir una sanción, como:
Si este año decide invertir en proyectos de vivienda en Bogotá como Gregal, Reverdecer o en Cali con el Mirador del Oeste, o cualquier otro en las diferentes ciudades del país, debe tener presente que debe incluirlo en la declaración de renta del próximo año.