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El precio de venta del inmueble se establece desde 135 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes, los cuales serán calculados con ajuste al año de escrituración, estimado para el año 2027.
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El Turpial es un proyecto de Vivienda de Interés Social (VIS) multifamiliar que forma parte del macroproyecto Bosque del Valle, un importante desarrollo urbanístico del que también forman parte proyectos como Pradera, La Arboleda, El Álamo y El Guayacán en Cali, Valle del Cauca. Destaca por su diseño arquitectónico moderno, con 2 tipologías de apartamentos de 2 alcobas, así como su oferta de zonas comunes que buscan garantizar la calidad de vida de los residentes.
$216.000.000
$240.000.000
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El Turpial de Bosque del Valle es un proyecto de Vivienda de Interés Social. El precio de venta del inmueble se establece en 135 y 150 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes, los cuales serán calculados con ajuste al año de escrituración, estimado para el año 2027.
El proyecto El Turpial cuenta con parqueaderos comunales descubiertos para carros y motos, ubicados en la plazoleta en primer piso.
El valor mensual de la cuota de administración estimada para el año 2024 es de $ 3.800 por metro cuadrado de área privada del apartamento. Este valor está contemplado una vez entregado la totalidad del conjunto. El valor de la cuota de administración se ajusta cada año de acuerdo con los incrementos del salario mínimo y del IPC.
El estrato socioeconómico del proyecto será́ el asignado por el Departamento Administrativo de Planeación de la Alcaldía de Cali.
El proyecto se desarrollará en 2 etapas constructivas que se entregarán de la siguiente manera:
La etapa 1 estará conformada por las torres A y B. Con la entrega de esta etapa se habilitarán las siguientes zonas comunes: Portería con sala de espera, oficina para administración, piscina para adultos y niños, salón social, parque infantil, zona para BBQ, gimnasio, coworking, zona de mascotas, gimnasio biosaludable, zonas verdes, senderos peatonales y parqueaderos.
La etapa 2 estará conformada por las torres C y D, con la entrega de esta etapa se habilitará la pista de triciclos.
Los bienes comunes de uso y goce general se entenderán entregados a la persona designada por la asamblea general o en su defecto al administrador definitivo, a más tardar cuando se haya terminado la construcción y enajenación de un número de bienes privados que represente por lo menos el 51% de los coeficientes de copropiedad, fecha en la cual empezará a correr el término de la garantía legal.
Las áreas de balcón según lo dispuesto por la Ley 675 de 2001, son bienes comunes de uso exclusivo y no hacen parte del área privada, ni construida del inmueble. Una vez constituida la propiedad horizontal, la asamblea de copropietarios, con la decisión de más del 70% del coeficiente de la copropiedad, podrá modificar la destinación de las áreas comunes de uso exclusivo.
Las áreas privadas y construidas podrán sufrir ajustes como consecuencia de las modificaciones en la licencia de construcción ordenadas por la Curaduría o Alcaldía competente. No obstante, las áreas quedarán finalmente determinadas en los contratos suscritos por las partes.